Nulidad de despido
El despido es nulo. Él deberá seguir pagando tus sueldos hasta que se ponga al día.
Hablemos de su caso
Si no te pagan tus leyes sociales
¿Tu empleador no te paga tus leyes sociales o te las paga por un monto inferior? Tú puedes poner término al contrato de trabajo por autodespido (despido indirecto). El castigo para tu empleador —independiente de haber puesto tú término a tu contrato, o que te encuentres trabajando para otro empleador, o de vacaciones fuera del país— es la nulidad del despido (Ley Bustos). Él deberá seguir pagando tus remuneraciones mensuales hasta que regularice el pago de las leyes sociales no pagadas y de las que se generen hasta el día efectivo del pago de estas.
Si te despiden con cotizaciones impagas
Ahora, si tu empleador te despide directamente y tiene las cotizaciones impagas o declaradas por un monto inferior, el despido es nulo. Él deberá seguir pagando tus sueldos hasta que se ponga al día.
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